Vecinos de Lierta se reunieron recientemente con miembros de la Asociación Sierra de Gratal y vecinos de Arascués y Nueno para informarles del proyecto de macrogranja porcina previsto en Lierta y pendiente de aprobación por parte del INAGA tras haber recibido el permiso urbanístico.
Todos ellos se mostraron interesados, preocupados por la instalación y dispuestos a aunar esfuerzos y colaborar. A través de las respectivas asociaciones se convino en estar en contacto e irnos informando de las actuaciones que se vayan planteando.
La Asociación Sierra de Gratal de Nueno ha publicado el siguiente escrito de alegaciones:
Martín OTAL LOSPAUS, con D.N.I. nº 18.033.842-W, en representación de la Asociación “Sierra de Gratal” como Presidente de la misma, con domicilio social en la Casa nº 113 de la Urbanización Parque de Guara del término municipal de Nueno, y teléfono de contacto 620.236.900
EXPONE:
Que la Asociación “Sierra de Gratal” tiene entre sus objetivos el beneficio social y sin ánimo de lucro de las personas o vecinos que tienen vinculación con los núcleos habitados sitos en el término municipal de Nueno, entre los que se encuentran la Urbanización Parque de Guara y la población de Arascués.
Ambos núcleos habitados, Urbanización Parque de Guara y Arascués, se encuentran en la actualidad creciendo en número de vecinos, tanto de forma habitual, como en formato de segunda residencia.
Varios integrantes de la Asociación han tenido conocimiento de que una empresa integradora de porcino tiene la intención de conseguir Licencia de Obras para la instalación de una explotación ganadera en el término municipal de La Sotonera, y más concretamente en una parcela cercana al límite entre dicho municipio y el de Nueno.
Vista la parcela donde al parecer podría construirse esta explotación, y observada la ubicación de los dos núcleos arriba señalados, Urbanización Parque de Guara y Arascués, han surgido dudas razonables de que se cumplan las distancias mínimas que la legislación exige para este tipo de instalaciones, existiendo el miedo por parte de la población de ambos núcleos, de que podrían llegar malos olores procedentes de la explotación, bien de los animales, o bien del buen o mal uso que se dé a los purines procedentes de la misma.
El Decreto 94/2009 de 26 de mayo del Gobierno de Aragón, modificado por la Orden DRS/330/2019, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, describe en su Artículo 21 las Normas de Emplazamiento para este tipo de explotaciones porcinas, exigiendo que se cumpla una distancia mínima de 1000 metros entre cualquier núcleo habitado y una explotación ganadera como la que se pretende instalar, tal como consta en el Anexo VI del mencionado Decreto.
En el mismo Artículo 21 figura reflejado, que esta distancia de 1000 metros de separación con cualquier núcleo habitado y urbanizado, deberá de acrecentarse en un 50 % en la franja descrita como de vientos dominantes, lo que nos ofrecería una distancia mínima de 1500 metros entre cualquier núcleo situado en dicha franja y la explotación ganadera, en caso de que efectivamente les afectaran dichos vientos dominantes.
Consultada la página web de información climatológica denominada https://es.windfinder.com/windstatistics/arascues_nueno que toma datos de una estación meteorológica sita en una vivienda unifamiliar sita en el interior de la Urbanización Parque de Guara, se ha observado que la franja de viento dominante que en ella figura descrito haciendo uso de una estadística realizada a lo largo de varios años de mediciones (enero de 2011 a mayo de 2021), deja a la Urbanización Parque de Guara en una posición alejada en menos de 1500 metros de la parcela donde irá la explotación, lo que haría que el viento dominante que según consta en la página web es de componente OSO (es decir, viene de oeste sud oeste), trajera hacia este núcleo por la franja descrita, los posibles malos olores que pudieran surgir de la nueva explotación.
La estación meteorológica es usada por varias páginas web de este tipo, dada la gran exactitud de las medidas climatológicas que toma, así como por cualquier empresa aseguradora para abonar o no, los siniestros causados por viento dentro de la Urbanización Parque de Guara, lo cual demuestra la fiabilidad de dicha estación.
La medida de la distancia en metros desde la parcela donde se supone que irá la explotación y hasta la Urbanización ha sido realizada mediante la aplicación denominada “Google Maps” que está a disposición de cualquier ciudadano en internet.
Siendo que la explotación ganadera que se pretende instalar será al parecer de gran tamaño y que la Urbanización Parque de Guara no sólo está urbanizada en su interior, sino también en su exterior por un vial asfaltado que rodea toda ella, y que sirve de acceso a las diversas calles de la misma, surgen dudas más que razonables de que la futura explotación esté alejada en más de 1500 metros de la Urbanización Parque de Guara, tal como exige la normativa.
No se ha podido encontrar dato alguno del viento dominante que pueda existir sobre el núcleo de Arascués, por no haber ninguna estación meteorológica en esta población, por lo que aplicando el Artículo 21 del Decreto 94/2009, que describe qué viento dominante debe de aplicarse en ausencia de datos sobre el mismo (dirección NO a SE), parece ser que también esta población estuviera afectada por la necesidad de encontrarse alejada en 1500 metros de la explotación ganadera que se pretende instalar.
En este caso, haciendo uso de la aplicación de medida “Google Maps”, se ha podido constatar que la distancia entre la explotación ganadera y Arascués, es sensiblemente menor a los 1500 metros de distancia sobre el límite de la zona urbanizada, por lo que no se cumpliría en manera alguna la distancia a que obliga la Ley.
Pero es que además de aplicar el Artículo 21 de la norma, es sabido por los habitantes de Arascués, que esta población se ve afectada de manera habitual por el denominado cierzo aragonés, cuya componente es NO (es decir, viento llegado del NO en dirección SE), lo cual traería directamente los malos olores por una especie de depresión en descenso, que discurriría desde la parcela donde posiblemente irá la explotación ganadera hasta la citada población.
Es decir, que tanto la franja de viento dominante a aplicar en caso de ausencia de datos meteorológicos, como la franja de viento dominante que crearía el cierzo que habitualmente sopla en Arascués según manifiestan sus habitantes, coinciden en su componente y dirección.
Así mismo cabe referir, que en los últimos años se ha producido un cierto despegue en materia turístico en el término municipal de Nueno, debido a formar este municipio parte del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, habiéndose logrado la apertura de diversos negocios relacionados con la materia, ya sea de tipo hostelero, como del denominado turismo activo (senderismo, barranquismo, parapente, etc.), los cuales podrían verse afectados negativamente por la presencia de malos olores.
Si ya supone un claro riesgo de molestias por olores para los núcleos habitados mencionados, lo mismo supondría para el famoso enclave paisajístico de las Gorgas de San Julián, donde cada año llegan miles de personas atraídas por su belleza paisajística, y que quedará situado también bastante cerca de la explotación porcina que se pretende instalar.
Por todo lo narrado en este escrito
SOLICITA
Que ante las razonables dudas que han sido descritas, sean tomadas las medidas necesarias y oportunas, para observar si las distancias mínimas que son de obligado cumplimiento legal, se satisfacen por parte de la empresa que pretende instalar la explotación porcina que nos ocupa, al objeto de evitar que la población del término municipal de Nueno, bien habite en la Urbanización Parque de Guara, bien en el pueblo de Arascués, sufra molestias derivadas de la misma.
Rogamos se nos conteste por escrito a esta solicitud, con el resultado de las medidas que por todas las partes se haya considerado realizar, que deberían demostrar, para que se otorgara la preceptiva Licencia de Obras, que la futura explotación porcina se encuentra a más de 1500 metros de ambos núcleos habitados de la Urbanización Parque de Guara y de Arascués, o se pruebe, si al contrario de lo que cree el autor de este escrito, los vientos dominantes no llevarán los malos olores hacia estas poblaciones.
Para terminar, cabe referir que no existe por parte de esta Asociación vecinal prejuicio alguno hacia la instalación de este tipo de explotaciones ganaderas (ya existe alguna en el término municipal de Nueno), pero es de justicia que se cumpla la normativa legal en vigor y prime el interés general sobre el particular, sobre todo cuando puede haber multitud de ciudadanos afectados por las molestias que pudieran originarse.
Nueno, a 10 de junio de 2021.
Escrito de Alegaciones
Asociación “Sierra de Gratal”