Estatutos legales del Asociacionismo el Lierta
20 de Junio de 2020
CAPÌTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Con la denominación de «ASOCIACION DE VECINOS LIERTAGUA POTABLE», se constituye una ASOCIACIÓN, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y unas normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, CARECIENDO DE ÁNIMO DE LUCRO.
Artículo 2º.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:
- Contribuir a las mejoras del pueblo.
- Establecer relaciones con otras Asociaciones y Federaciones.
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Promover el interés de las Autoridades, de cara a la solución de los problemas y de las reivindicaciones que afecten a la demarcación del pueblo de Lierta, tales como, Abastecimiento del agua, Urbanismo, y Seguridad.
- Colaboración con otras Asociaciones y Federaciones.
Artículo 5º.- La Asociación establece su domicilio en Lierta, calle Mayor, número 21 y su ámbito territorial en el que se van a realizar principalmente sus actividades es la localidad de Lierta.
Artículo 6º.- Habida cuenta del cauce arbitrado por la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de Junio que regula la creación y el funcionamiento de los Partidos políticos, ningún miembro de la Asociación utilizará la misma para finalidades políticas de carácter partidista.
CAPÌTULO II
ORGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7º.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, y tres Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva, serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de DOS AÑOS (2 AÑOS) y podrán ser reelegidos.
a).- Los cargos se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados, el Presidente, Secretario y un Vocal; En el segundo turno, al año siguiente, el Vicepresidente y dos Vocales. El primer mandato del segundo turno de renovación durará un año más.
Artículo 8º.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran recomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9º.-Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente y a iniciativa o petición de las 2/3 partes de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11º.-Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General de Socios, los Balances y Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 12º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documento, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 14º.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15º. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 16º.- El Secretario recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 17º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 18º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÌTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19º.- La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los Asociados.
Artículo 20º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.
Artículo 21º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primea convocatoria habrán de mediar al menos QUINCE DÍAS, Pudiendo así mismo hacer constar, si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a una hora.
Artículo 22º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquier que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos los efectos de los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Integrarse en Federaciones de Asociaciones de Vecinos.
Artículo 23º.- Son facultades de la Asamblea General.
- Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de Estatutos.
- Disposición o enajenación de los bienes.
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de la representación (Este apartado, requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y tendrá que constar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
- Nombramiento de Socio de Honor, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 24º.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
CAPÌTULO IV
SOCIOS
Artículo 25º.-Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Artículo 26º.-Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
- a) Socios promotores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
- b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
- c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de la distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea y la Junta Directiva.
Artículo 27º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 28º.-Los socios de número y promotores tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
Artículo 29º.- Los socios promotores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 30º.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los promotores y de número a excepción de las previstas en los apartados d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 31º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
- a) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32º.- El patrimonio inicial de la asociación es cero euros.
Artículo 33º.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 34º. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 35º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, el patrimonio resultante lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.